miércoles, 11 de abril de 2007

sentencias

La sentencia:

Es un acto jurisdiccional por el cual un juez da una solución a un litigio o una contestación ha que ha sido sometido.

Clasificación de las sentencias.
Hay distintas clasificaciones.
Primero las dividiremos en tres grupos.
Sentencias contradictorias y en defecto.
Sentencia en primera; en primera y en última; y en última instancia.
Sentencias definitivas, previas y mixtas.
La sentencia es contradictoria, cuando tanto el demandante como el demandado han comparecido.
La sentencia es en defecto cuando una de la partes generalmente el demandado no ha comparecido.
Sentencias definitivas, en primera y última instancia, en instancia única.
Cuando un asunto puede recorrer dos grados la sentencia se rendirá en primera instancia en primer grado y en última instancia cuando llega al segundo grado.
La sentencia dictada en segundo grado se le conoce también como sentencia en ultima instancia, porque no puede recorrer mas grados con excepción de la casación, que no es un recurso de tercer grado de jurisdicción, sino un recurso sui generis.
Cuando la instancia no es susceptible de apelación, se dice que es dictada en instancia única.

Sentencia definitivas, previas y mixtas.

Sentencias Definitivas.
La sentencia definitiva es la que decide todo el proceso o una fase del mismo.
En el transcurso del proceso se pueden solicitar medidas de instrucción o diferentes incidentes. Las medidas que se pronuncian en estos incidentes son sentencias definitivas.
Así por Ej.: Si se alega que el tribunal es incompetente sea este incompetente o no la sentencia que se dicta en este incidente es definitiva con respecto a el aunque quede pendiente el fondo del litigio.
La sentencia que resuelve un caso de incompetencia es definitiva.
La sentencia que resuelve el fondo y desapodera al juez es definitiva.
La sentencia que sobresee un asunto para que se regularice el procedimiento, es definitiva.
La sentencia que acuerda daños y perjuicios a justificar por estado, cuando contiene juicio sobre la falta, el prejuicio y la relación de causa a efecto, es sentencia definitiva.
Es sentencia definitiva, la ordena el reenvío sobre un incidente de declinatoria.
También es sentencia definitiva la que rehúsa ordenar una prueba solicitada por una de las partes.




Sentencia Previa:

Las sentencias previas son las llamadas sentencias de antes de hacer derecho. Son rendidas antes de decidirse el fondo, se dictan durante el proceso o en ocasión de una medida de instrucción o de una medida provisional.
Se le puede subclasificar en sentencia preparatoria, interlocutoria y provisional.
Es sentencia preparatoria la que ordena una medida de instrucción sin prejuzgar el fondo, aun cuando haya articulación de los hechos.
Es preparatoria la sentencia que ordena una comunicación de documento.
Es preparatoria la que ordena la comparecencia de las partes.
La que dispone aportar documentos de carácter procesal.
La que limita o ordena una fusión de expedientes.
En fin es preparatoria toda sentencia dictada para sustanciar la causa.

Sentencias Interlocutorias
La sentencia interlocutoria es aquella que el tribunal pronuncia en el discurso del pleito, antes de hacer derecho, ordenando pruebas, verificando o tramites de sustanciación que prejuzga el fondo.
La sentencia que ordena un informativo y un contra informativo para establecer la prueba contraria de los hechos que alega una parte, es interlocutoria.
La sentencia que ordena un peritaje para probar una calidad invocada en justicia, que haría titular de un derecho a una persona, es interlocutoria.
La sentencia que sobresee la decisión del fondo del asunto debatido, para subordinar esa decisión a la de otro tribunal debe considerarse interlocutoria.
Diferencias entre sentencias preparatorias e interlocutorias.
_ Las sentencias interlocutorias se pueden apelar antes de que se produzca la sentencia sobre el fondo.

_ La ejecución de una sentencia interlocutoria imposibilita el ejercicio de los recursos que se pueden intentar contra ella, porque la ejecución equivale a una aquiescencia a dicha sentencia.
._ Después que la sentencia interlocutora ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada, los medios que pudieren invocarse en contra de ella no pueden invocarse contra la sentencia definitiva.
Para saber si una sentencia es o no interlocutora, se debe tener en cuenta si prejuzga o no el fondo.

Efectos de las sentencias interlocutorias.
_Cuando se ordena una medida, el tribunal que la ha ordenado no puede retractarse y en consecuencia debe proceder a efectuarla.

_La sentencia interlocutoria debe ejecutarse antes de que el juez estatuya sobre el fondo.

_ La sentencia interlocutoria, aunque prejuzga el fondo, no liga al juez.
La Suprema Corte de Justicia ha dicho, si bien es cierto que las sentencias interlocutorias prejuzgan el fondo, tal circunstancia no obliga a los jueces que las dictan, a resolver en definitiva los litigios en el mismo sentido que haya podido quedar insinuado en aquellas sentencias; que siendo la naturaleza propia de las sentencias interlocutorias así, estas no pueden ser casadas por la mera circunstancia de que hayan prejuzgado el fondo, que si el recurso de casación esta permitido contra las sentencias interlocutorias ello es con el objeto de que se ajusten a la ley en otros aspectos que no sean el mero prejuicio del fondo y cuya revelación resulta evidente a los expedientes judiciales, sin necesidad de ponderar el fondo de los litigios.

Sentencias Provisionales.
Las sentencias provisionales no resuelven el fondo del proceso en lo cual se distinguen de las definitivas.
Su característica es que por medio de ellas se ordenan medidas urgentes.
Las medidas provisionales pueden adoptarse durante la instancia, por toda la duración de esta a fin de proteger a una de las partes contra los perjuicios que se pueden derivar de la lentitud de la justicia.
Las sentencias provisionales no tienen autoridad de cosa juzgada.

Sentencia Mixta.
La sentencia mixta es la que resuelve una parte de lo principal y a la vez ordena una medida de instrucción o una medida provisional. Es decir, que una sentencia mixta puede contener disposiciones de carácter interlocutorio y también definitivo.

Otras Clasificaciones de las sentencias.
Sentencias contradictorias y en defecto.
Cuando las partes comparecen la sentencia es contradictoria y en caso contrario es en defecto.
Sentencias de expedientes y ordinarias.
El criterio para esta clasificación es el acuerdo o no, tomado previamente por las partes. Cuando no hay acuerdo previo surge la sentencia ordinaria.
Sentencias declarativas y constitutivas.
Las declarativas son aquellas que comprueban la existencia de un derecho o reconocen una situación de justicia.
Las constitutivas son aquellas por medio de las cuales es creada una situación jurídica..Como la que admite un divorcio.

Reglas de Forma.
Las reglas de forma se refieren a la redacción y forma de la sentencia, su adopción, al pronunciamiento y a la fuerza probante
En los tribunales unipersonales le corresponde al juez redactar la sentencia.
En las cortes de apelación el presidente hará entre el y los demás jueces una distribución equitativa de los expedientes.
Es decir, que en los tribunales colegiados es uno solo quien redacta porque es la deliberación o discusión del fallo lo que asegura que la sentencia como la obra del tribunal colegiado.
De conformidad con los artículos 141, 142 y 146 del código de procedimiento civil, la redacción de las sentencias contendrá los nombres de los jueces. La sentencia contendrá además el nombre del fiscal y de los abogados.
Contendrá además los nombres, profesiones y domicilios de las partes.
En la practica suele ponerse el estado civil, la nacionalidad, la condición de mayoría de edad y la relativa a la cedula de identificación personal.
La sentencia mencionara las conclusiones de las partes, la exposición sumaria de los puntos de hecho y de derecho, los fundamentos y el dispositivo.

La forma de las sentencias.
Después del encabezado. En nombre de la Republica; debe seguir la mención del lugar donde la sentencia es rendida, es decir, el municipio y provincia.
También debe indicarse la ubicación y designación del tribunal.
En caso de referimiento y en asuntos de la competencia del juez de paz se debe tener presente que las sentencias se pueden dictar en las casas moradas de dichos jueces y en estos casos se hará mención de esa circunstancia así como de las que han motivado esa forma de proceder fuera del local del tribunal. Se debe indicar el nombre de los jueces. Los que no han tomado parte en las audiencias o adopción del fallo aunque pertenezcan al tribunal, no deben figurar.

Publicidad del procedimiento.
La sentencia se debe pronunciar en audiencia pública y esta circunstancia se debe hacer constar en ella. También debe hacerse constar la publicidad del procedimiento, lo que comprende la lectura pública de la sentencia así como la indicación de que las partes fueron oídas en audiencia pública.
El original de la sentencia debe ser firmado por el juez y el secretario o por los jueces si se trata de un tribunal colegiado. La falta de la firma implica la nulidad de la sentencia, pues carece de autenticidad.

Las reglas del fondo.
La sentencia es la coronación del litigio.Es un acto con autoridad de cosa juzgada y constituye un titulo ejecutivo para la parte que lo ha obtenido.
Las irregularidades deberían sancionarse con la nulidad de la sentencia, pero la sentencia no se puede atacar por medio de una acción principal en nulidad.
El medio normal para obtener la anulación de la sentencia es el ejercicio del correspondiente recurso. Una vez anulada es la consecuencia del recurso de apelación.

La notificación
Notificar la sentencia es darla a conocer a la contraparte.
La notificación de la sentencia es importante, pues siendo un titulo ejecutorio, no se puede proceder sin notificar a la contraparte.
Es a partir de la notificación que comienzan a correr los plazos de las vías de recursos, es decir, el plazo para interposición de recurso comienza a correr con la notificación.
Formas de la notificación.
La notificación se hace por medio de un alguacil.
La sentencia debe notificarse in extenso y no en dispositivo.
La sentencia se le notifica a la contraparte en su persona o en su domicilio.
Cuando la contraparte haya constituido abogado, no se podrá ejecutar la sentencia, si no después de haberle sido notificado, a pena de nulidad.
Contenido de la notificación.
La notificación de las sentencias dictadas en defecto deberá, a pena de nulidad, hacer mención del plazo de la oposición fijado por el artículo 157 o del plazo de la apelación previsto en el artículo 443 del código de procedimiento civil.

La ejecución provisional de la sentencias.
La ejecución provisional de la sentencia es un beneficio que permite a la parte gananciosa ejecutar una sentencia desde la fecha de su notificación y no obstante el efecto suspensivo del plazo de las vías de recurso ordinarias o de su ejercicio. Es decir, es un beneficio que le permite al ganancioso la ejecución inmediata de la sentencia.

El dominio y las condiciones de la ejecución de la sentencia provisional.
La ejecución provisional no puede perseguirse si no ha sido ordenada, excepto cuando se trate de decisiones ejecutorias provisionalmente de pleno derecho.
Es lo que ocurre con las ordenanzas dictadas por el juez de los referimientos.
También cuando se trata de sentencias que ordenan medidas provisionales o medidas conservatorias.
Obligación del tribunal.
En los casos de ejecuciones provisionales de derecho, el tribunal tiene la obligación de ordenarla.
El articulo 134 de la ley 834 del 1978 permite a una parte condenada evitar la ejecución provisional, consignando con autorización del juez, las especies o valores suficientes para garantizar el principal, intereses y gastos del monto de la condenación.

Procedimientos y recurso.
Las solicitudes relativas a la aplicación de los artículos 130 y 135 no pueden llevarse en caso de apelación sino ante el presidente estatuyendo en referimiento.
Es evidente que se trata del presidente de la corte de apelación.
Los artículos 130 y siguientes de la ley 834 de 1978 solo se refieren a la ejecución provisional de las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia y que tales disposiciones no se aplican a las sentencias de los juzgados de paz, por lo que, el articulo 17 del código de procedimiento civil mantiene su vigencia.
Control de la corte de apelación.
La ejecución provisional presenta incidentes por ante la jurisdicción de la apelación, la solución de estos incidentes queda en las manos del presidente de la corte.

Los poderes del presidente de la corte de apelación.
En todos los casos de urgencia, el presidente podrá ordenar en referimiento, en el curso de la instancia de apelación, todas las medidas que no colidan con ninguna contestación seria o justifique la existencia de un diferendo.
El presidente podrá igualmente, en el curso de la instancia de apelación suspender la ejecución de las sentencias impropiamente calificadas en primera instancia o ejercer los poderes que les son contenidos en materia de ejecución provisional.



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